Asesoría para constituir una S.A.S. en Ecuador
Derecho empresarial

Cómo constituir una S.A.S. en Ecuador: requisitos, proceso y costos en 2026

Una guía práctica para formalizar su negocio con una estructura jurídica clara y preparada para operar.

Emprender no consiste únicamente en tener una buena idea. Para operar con mayor orden, contratar, facturar y separar las actividades del negocio de las personales, es importante elegir una estructura jurídica adecuada.

La Sociedad por Acciones Simplificada, conocida como S.A.S., es una alternativa relevante para emprendedores, profesionales, startups y negocios que buscan formalizar sus actividades en Ecuador.

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¿Qué es una S.A.S.?

Es un tipo de compañía que puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas mediante un procedimiento simplificado. Una vez inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, adquiere personalidad jurídica distinta de la de sus accionistas.

1 o másaccionistas
Sin mínimo generalde capital legal
Personalidad propiadesde la inscripción

Puede constituirse mediante acto unilateral, si existe un accionista, o contrato de constitución, cuando participan dos o más. La Ley de Compañías no establece un requerimiento general de capital mínimo para la S.A.S.; aun así, el capital debe guardar coherencia con las necesidades reales del negocio.

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Información y requisitos iniciales

Los requisitos varían según la composición de la compañía y la modalidad aplicable. Normalmente deben definirse:

  • Alternativas de denominación para la compañía.
  • Identificación de los accionistas y distribución de acciones.
  • Domicilio y actividades económicas.
  • Capital social y forma de aportación.
  • Representante legal y reglas de administración.
  • Firma electrónica compatible, cuando corresponda.
  • Documentación adicional si participa una persona jurídica.
Revisión de documentos para constituir una compañía en Ecuador
Una revisión previa reduce inconsistencias en estatutos, nombramientos y datos societarios.
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Proceso para constituir una S.A.S.

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Definir la estructura

Accionistas, porcentajes, capital, representante legal, domicilio y actividades.

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Reservar la denominación

Se comprueba la disponibilidad y se selecciona el nombre societario.

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Preparar los documentos

Se estructura el acto o contrato constitutivo, estatutos y nombramiento.

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Firmar y presentar

Los documentos se suscriben y se ingresan mediante la modalidad aplicable.

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Registrar la compañía

La inscripción otorga personalidad jurídica propia a la S.A.S.

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Habilitar la operación

Se completan RUC, información institucional y obligaciones iniciales.

La Superintendencia mantiene un Portal de Constitución Electrónica. La modalidad concreta dependerá de los participantes y documentos del caso.

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¿Cuánto cuesta constituir una S.A.S.?

Debe distinguirse entre el trámite institucional y los honorarios por análisis, elaboración documental, gestión y seguimiento profesional.

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El precio puede variar cuando existen personas jurídicas o accionistas extranjeros, aportes en especie, estatutos personalizados, actividades reguladas o documentación adicional.

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La constitución es solamente el primer paso

Después de la inscripción deben revisarse las obligaciones societarias, tributarias, contables, laborales y administrativas que correspondan:

Actualización de informaciónBalance inicialOrganización contableComprobantes electrónicosDeclaraciones tributariasPermisos sectorialesObligaciones laboralesProtección de marca

El SRI dispone de un procedimiento de inscripción automática de sociedades en el RUC, sujeto a la actualización y validación de los datos requeridos.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una S.A.S. sin socios?

Sí. Puede constituirse con un solo accionista mediante un acto unilateral.

¿La S.A.S. exige un capital mínimo?

La Ley de Compañías no establece un requerimiento general de capital mínimo para esta especie societaria. El capital debe definirse responsablemente según la actividad.

¿Necesito acudir personalmente a una oficina?

Muchos casos pueden tramitarse electrónicamente. La modalidad dependerá de la composición accionaria, la documentación y las características particulares de la sociedad.

¿La S.A.S. puede desarrollar cualquier actividad?

Puede establecer actividades mercantiles o civiles lícitas, pero existen sectores regulados, actividades reservadas y materias sometidas a requisitos especiales.

¿Constituir la compañía protege automáticamente mi marca?

No. La denominación societaria y el registro de marca son procedimientos jurídicos distintos.

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