La pensión alimenticia no depende de una cifra escogida libremente por los progenitores. Para determinarla se consideran los ingresos del alimentante, el número y edad de los beneficiarios, la existencia de discapacidad y las circunstancias demostradas en el proceso.
¿Qué comprende el derecho de alimentos?
No se limita a la compra de comida. Comprende lo necesario para alimentación, salud, educación, vivienda, vestuario, transporte, cuidado, recreación y, cuando corresponda, rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad.
¿Quiénes pueden reclamarlo?
- Niñas, niños y adolescentes.
- Personas de hasta 21 años que acrediten estudios y falta de recursos propios suficientes.
- Personas de cualquier edad con discapacidad o circunstancias que les impidan mantenerse por sí mismas, debidamente comprobadas.
Los alimentos para mujer embarazada y personas adultas mayores se rigen por reglas específicas y no deben calcularse con esta misma tabla.
¿Cómo se calcula la pensión?
No tener empleo formal no elimina la obligación. La autoridad puede valorar actividad económica, patrimonio, movimientos financieros, nivel de vida y otras pruebas de la capacidad real.
Calculadora orientativa de pensión mínima
Ingrese los datos para obtener una referencia inicial. El resultado no incluye discapacidad ni reemplaza la decisión judicial.
Para ingresos declarados inferiores al SBU, esta herramienta utiliza USD 482 como base mínima orientativa. El cálculo definitivo depende de la prueba y de las reglas aplicables al caso.
¿Qué valores se pagan adicionalmente?
Además de las doce mensualidades, corresponden dos pensiones adicionales al año, cada una por el mismo valor de la pensión fijada.
| Régimen | Primera adicional | Segunda adicional |
|---|---|---|
| Sierra y Amazonía | Septiembre | Diciembre |
| Costa y Galápagos | Abril | Diciembre |
Estas pensiones adicionales se pagan incluso cuando el alimentante no trabaja bajo relación de dependencia.
SUPA, pagos y pensiones atrasadas
El Sistema Único de Pensiones Alimenticias registra y controla mensualidades, adicionales, pagos, intereses y liquidaciones. Lo recomendable es pagar siempre con el código de tarjeta asignado; los pagos directos pueden ser difíciles de acreditar.
La pensión se genera desde la presentación de la demanda. El retraso produce intereses calculados por el sistema y, cuando se adeudan dos o más pensiones, pueden solicitarse las medidas legales correspondientes, según la resolución del caso.
Consulte la tarjeta
Revise cuotas, movimientos, intereses y valores pendientes.
Pague con el código SUPA
Así el abono queda correctamente identificado y acreditado.
Conserve los comprobantes
Verifique que cada pago conste en el sistema.
Acceda al Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura.
¿Cuándo puede aumentarse o rebajarse?
| Aumento | Rebaja |
|---|---|
| Mayores ingresos, nuevas necesidades educativas o médicas, discapacidad o un valor inferior al mínimo aplicable. | Pérdida involuntaria del empleo, reducción real de ingresos, enfermedad, discapacidad sobreviniente u otras cargas familiares comprobadas. |
También es posible alcanzar acuerdos de fijación, aumento, disminución o forma de pago mediante mediación. El acta suscrita tiene la misma fuerza que una resolución judicial.
Documentos que conviene preparar
Ocultar ingresos, presentar información incompleta o dejar de comparecer puede afectar seriamente la posición procesal.
Preguntas frecuentes
¿La pensión se fija aunque el alimentante no tenga empleo?
Sí. El desempleo o la falta de un contrato formal no eliminan la obligación. La autoridad analizará la capacidad económica, la actividad, el patrimonio y las demás pruebas disponibles.
¿La pensión comienza desde la sentencia?
No. En los procesos de alimentos para niñas, niños y adolescentes, la obligación se genera desde la presentación de la demanda. Durante el proceso puede fijarse una pensión provisional.
¿Puedo dejar de pagar si perdí mi empleo?
No de forma unilateral. Debe solicitarse judicialmente la rebaja o alcanzarse un acuerdo válido. Mientras no exista una nueva decisión, continúa vigente el valor anteriormente fijado.
¿Los gastos de matrícula reemplazan la mensualidad?
No automáticamente. Las compras, transferencias o aportes extraordinarios no sustituyen la pensión ordenada, salvo que hayan sido reconocidos dentro del proceso o formen parte de un acuerdo válido.
¿La obligación termina cuando el hijo cumple 18 años?
No necesariamente. Puede mantenerse hasta los 21 años cuando el beneficiario estudia, carece de recursos propios suficientes y cumple las condiciones legales. También existen reglas especiales para personas con discapacidad.
¿Se puede acordar una pensión mediante mediación?
Sí. En mediación pueden acordarse la fijación, el aumento, la disminución y la forma de pago. El acta suscrita tiene la misma fuerza que una resolución judicial.

