Viaja con ambos progenitores
Por regla general no requiere autorización adicional, siempre que ambos acompañen al menor y presenten los documentos correspondientes.
Asesoramos y gestionamos autorizaciones notariales o judiciales para que niñas, niños y adolescentes puedan viajar fuera del Ecuador con seguridad jurídica.
Un viaje puede retrasarse o impedirse cuando la autorización no identifica correctamente el destino, duración y acompañante, o cuando uno de los progenitores no puede o no quiere otorgarla.
Determinamos si corresponde la vía notarial o judicial, revisamos la patria potestad y las condiciones del viaje, preparamos la documentación y acompañamos el procedimiento hasta su conclusión.
La vía aplicable depende de quién acompaña al menor y de la posibilidad de obtener el consentimiento necesario.
Por regla general no requiere autorización adicional, siempre que ambos acompañen al menor y presenten los documentos correspondientes.
Necesita la autorización del progenitor que no participa en el viaje.
Generalmente requiere la autorización de ambos progenitores, salvo una excepción legal debidamente acreditada.
Vía notarial: se utiliza cuando existe acuerdo y quienes deben autorizar pueden comparecer. Este acto debe realizarse presencialmente.
Vía judicial: se analiza cuando existe negativa, ausencia, incapacidad o una controversia que exige la intervención de un juez.
Leer la guía jurídica completa ↗Recomendamos iniciar con anticipación, especialmente si no existe acuerdo entre los progenitores.
Identificamos quién viaja, quién debe autorizar y las condiciones del viaje.
Confirmamos si corresponde una autorización notarial o judicial.
Organizamos el contenido del permiso y los documentos de respaldo.
Guiamos el trámite y verificamos los siguientes pasos antes del viaje.
Estas respuestas son informativas y no sustituyen el análisis particular de su caso.
Cuando viaja con uno de sus progenitores necesita la autorización del otro. Si viaja solo o con un tercero, generalmente requiere la autorización de ambos, salvo las excepciones legalmente acreditadas.
No. Si existe acuerdo puede utilizarse la vía notarial. Cuando hay negativa, ausencia, incapacidad o controversia, debe analizarse la autorización judicial.
El otro progenitor puede solicitar la autorización ante un juez. La decisión se adopta considerando los antecedentes, la finalidad del viaje y el interés superior del menor.
No. El Consejo de la Judicatura identifica la autorización de salida del país de menores como un acto notarial que debe efectuarse presencialmente.
Corresponde a honorarios profesionales por revisión del caso, orientación jurídica y preparación documental dentro del alcance confirmado. No incluye tasas notariales, apostillas, traducciones, citaciones, copias, movilización ni otros gastos de terceros. Los procesos judiciales se cotizan según su complejidad.
Puede ser válida, pero según su origen y contenido podría requerir apostilla o legalización y traducción al español. Debe revisarse antes del viaje.
Reciba una orientación inicial clara y conozca las alternativas aplicables a su situación.